Me pidieron que escribiera sobre los requisitos que se deben cubrir en la estructuración de un Contrato de Franquicia y lo hago con mucho gusto; no sin antes mencionarles que el contenido definitivamente no es al gusto del abogado que lo elabore puesto que la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL en su Artículo 142 Bis, textualmente dice que
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“El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:
I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;
II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;
III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;
IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;
V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;
VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;
VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;
VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;
IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;
X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;
XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y
XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.”
Ahora bien, la redacción y la esencia de la información que identifica a cada concepto de negocio por supuesto que será un traje a la medida debido a que los compromisos que haga el franquiciante y las exigencias que le obligue al franquiciatario dependerán de la estructura para ofrecer servicios y coordinar y evaluar esfuerzos de parte del franquiciante.
Como ya lo escribí en un articulo anterior, y aprovechando el tema, les pido mis apreciables lectores que no se les olvide considerar que el contrato de franquicia debe ser, entre otras cosas:
• Justo y equilibrado entre el riesgo de licenciar una Marca de prestigio, reputación, experiencia y posicionamiento, frente a la aplicación de recursos por parte del inversionista;
• Equitativo en cuanto las responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes:
• Estricto en cuanto a cumplir lo que ahí se dice. NO es válido jugar con los franquiciatarios a que “ahí viene el lobo…”; una vez que por cualquier circunstancia no se aplique la sanción, castigo o pena económica, se volverá más difícil su implementación por la sensación de debilidad que se quedó en la mente del franquiciatario.
• Uniforme en su aplicación, pues es lo que va a permitir que se estandarice la atención y el ofrecimiento de servicios y productos a los afiliados a la Red, independientemente de la ubicación y el tamaño del mercado en que cada franquiciatario participa;
• Protector de ambas partes, y propiciador de excelentes relaciones comerciales entre las partes;
• Que contenga los estándares de operación del negocio franquiciado;
• Fundamentalmente debe ser PREVENTIVO de conflictos entre las partes.
Con respecto al tema del registro del señalado contrato ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), nos deberemos sujetar a lo dispuesto en el Reglamento de la misma Ley señalada anteriormente; en el artículo 10º. Que a la letra dice:
“La solicitud de inscripción de una licencia de uso de cualquier derecho de propiedad industrial o franquicia, además de los requisitos a que se refiere el artículo 5o. de este Reglamento, deberá señalar:
I.- El nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio del licenciante o franquiciante y licenciatario o franquiciatario;
II.- La vigencia del convenio;
III.- Si el convenio reserva al licenciante, usuario autorizado o franquiciante la facultad de ejercer las acciones legales de protección del derecho de propiedad industrial materia del mismo;
IV.- Tratándose de licencia de uso de marca, los productos o servicios respecto de los cuales se concede la licencia, y
V.- Los demás datos que se soliciten en las formas oficiales.
La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar certificado o con firmas autógrafas del convenio en que conste la licencia, autorización de uso o franquicia. Podrán omitirse en el ejemplar que se exhiba, las estipulaciones contractuales que se refieran a las regalías y demás contraprestaciones que deba pagar el licenciatario, usuario autorizado o franquiciatario; las que se refieran a información confidencial, referente a las formas o medios de distribución y comercialización de los bienes y servicios, así como los anexos de información técnica que lo integren.
La solicitud de inscripción podrá ser presentada por cualquiera de las partes.”
Solo como referencia, menciono los requisitos señalados por el articulo 5º. del mismo Reglamento:
I.- Estar debidamente firmados los contratos en todos sus ejemplares;
II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto
III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;
IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;
V.- Indicar el número de solicitud o folio y fecha de recepción a que se refieran;
VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud (si fuera el caso);
VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten la personalidad y domicilio de los apoderados o representantes legales, y
IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.
Finalmente y para completar la respuesta a lo que me pidieron, debo señalar que al día de hoy el pago de derechos es de $ 402.00 más IVA; el formato correspondiente se obtiene en el piso 2 del edificio del IMPI. Horario de atención: 9 a 16 horas de lunes a viernes.
Domicilio del IMPI: Periférico Sur No. 3106 Col. Jardines del Pedregal C.P. 01900 México, D.F.








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