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En sus “MARCAS”… PDF Imprimir E-mail
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Escrito por JUAN ARTURO CISNEROS GARCÍA CONSULTOR Sr.   
Martes, 24 de Marzo de 2009 00:00
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Es increible que de repente se nos olvide cual es la esencia del negocio de las franquicias; y en este momento es el caso de las Marcas.

Se nos olvida que el registro marcario es lo que le da oportunidad a un concepto de negocio para convertirse en franquicia; y no lo digo yo, lo dice la ley.
 

El artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial dice textualmente que “existirá Franquicia cuando con la licencia de uso de una Marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione Asistencia Técnica…”

La Marca, la trasmisión de conocimientos y proporcionar asistencia técnica son tres elementos específicos y precisos que sin alguno de ellos simplemente deja de existir el modelo de franquicia, y la base de ellos es la Marca (como lo dice la ley); pudiendo ser cualquier estrategia de crecimiento y expansión pero NUNCA una franquicia.

Y digo esto solamente con el afán de que los franquiciantes tengan cuidado de mantener adecuadamente registrada su Marca, o varias de ellas, que caracterizan y distinguen su modelo de negocio.

De acuerdo a la misma ley, Marca es el signo que distingue a un producto o servicio de otros de su misma especie.

Una Marca frecuentemente tiene las connotaciones de la 'promesa' del producto, el punto de diferenciación (calidad o precio, por ejemplo) del producto o servicio respecto a sus competidores que la hace especial y única

Son Marcas:

I.    Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a los que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase
II.    Las formas tridimensionales
III.    Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales
IV.    El nombre propio de una persona física.

Y dentro de esta clasificación, existen Tipos de Marcas que es bueno saber:

* Marcas nominativas: el signo o vocablo como suena: 

* Marcas figurativas: En donde no hay contenido fonético, solo imagen:                    

* Marcas tridimensionales: Donde su sólo aspecto distingue al producto:

* Marcas mixtas: La combinación de dos o más de las anteriores.          

* Avisos comerciales: Son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público: productos o servicios; establecimientos o negocios comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MARCAS:
•    Que sea distinta de las marcas competidoras. La mejor manera de posicionarse en la mente del consumidor es diferenciándose al máximo de los productos competidores.
•    Una Marca debe ser Traducible. Por lo que se sugiere elegir nombres genéricos para sus Marcas, y que los nombres seleccionados sean tan universales que no exista asociación al país de origen.

REGISTRO MARCARIO:
•    El derecho exclusivo para usar cualquiera de los tipos de Marca se obtiene mediante el registro de la misma a nombre de su titular.
•    Las Marcas se registran en relación con la producción o prestación de servicios determinados según la clasificación establecida por la legislación correspondiente en cada país.
•    En cada país la ley establece una vigencia determinada para el registro de una Marca; en México el derecho de uso exclusivo es de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
•    Los derechos de una Marca confieren a su titular la posibilidad de transmitirla a terceros, o licenciarla (como se da en el caso de las franquicias) contractualmente en los términos que establezca la legislación correspondiente.
•    La renovación deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia, o bien, dentro de un plazo de seis meses posteriores; vencido este plazo, el registro caducará.
•    La renovación sólo procederá si el interesado presenta comprobante de pago y manifiesta usar la marca y no haber interrumpido dicho uso.

OBJETIVOS DE LA PROTECCIÓN MARCARIA:
•    Facultar al titular el uso exclusivo del signo distintivo, y reservarse el derecho para ejercitar acciones legales, y en consecuencia;
•    Otorgar seguridad jurídica al titular del registro, permitiéndole acreditar la Marca como sinónimo de su prestigio, calidad y servicio;
•    Evitar que un tercero invada sus derechos;
•    Aplicar acción legal cuando un tercero utilice el signo distintivo, o uno semejante en grado de confusión, de buena o mala fe;
•    Prerrequisito esencial para el otorgamiento y existencia de una franquicia;
•    Otorgar seguridad jurídica a los franquiciatarios, garantizando a los mismos el uso pacífico de las Marcas del sistema de franquicia en el cual invirtieron.
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Última actualización el Miércoles, 29 de Abril de 2009 23:38