Jajajajajaja no la estoy haciendo de tos; lo que pasa es que voy a hablar de la Circular de Oferta de Franquicias que en el mundillo de las franquicias se conoce como COF por sus iniciales.:
|
Quiero empezar diciendo que en México tenemos una ley que rige el licenciamiento de Marca que es la base del otorgamiento de franquicias, puesto que si nos referimos a lo que la Ley de Propiedad Industrial, en su artículo 142, define como franquicia dice que…
“Existirá franquicia cuando con la licencia de uso de una Marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione Asistencia Técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la Marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue...“
Si nos damos cuenta de una manera muy sencilla la Ley define a la franquicia y sustenta su existencia en el licenciamiento de marca.
Afortunadamente nuestra legislación en este respecto es muy entendible, clara y precisa; y nos hemos dado cuenta de que a partir de su aparición y hasta la fecha se le han tenido que ir haciendo solo pequeñas correcciones o adiciones para protección de los dueños de los negocios (franquiciantes); pero de ninguna manera la misma ley ha descuidado a los inversionistas (franquiciatarios).
Y prueba de ello es la exigencia a los franquiciantes de entregar de manera previa (30 días antes de la firma del contrato de franquicias), un documento escrito que señale las características y condiciones en las que se involucrará el prospecto inversionista una vez que se le otorga la franquicia y se convierte en franquiciatario.
La ley no le pone nombre a dicho documentos escrito; sin embargo y quizá como una copia a como se denomina en otros países, en nuestro país se le dio en llamarle Circular de Oferta de Franquicias.
La COF entonces es un documento que cumple con tres objetivos muy simples y claros para las personas (físicas o morales) que franquician:
1.- Cumplir con el requerimiento que marca el Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 65;
2.- Constituirse en un documento de comercialización que apoya el proceso de otorgamiento de una franquicia
3.- Dar certidumbre a los franquiciatarios informándoles de manera previa de las exigencias, derechos y obligaciones a que se tendrán que comprometer a partir de la firma del contrato de franquicias.
Obviamente que en el tiempo han pasado por mis manos muchos documentos de este tipo y en honor a la verdad unas muy buenas y bien redactadas y otras mejores; todo depende del perfil del consultor que la haya redactado. Los abogados son más rígidos en cumplir las exigencias de la legislación; y algún consultor más “vendedor” por supuesto que la redactará con mayores argumentos comerciales y una redacción más sencilla y ágil.
Ninguna es mala; solo depende de quien la redacte.
Pero lo que no debe cambiar son los índices del contenido puesto que el Reglamente de Propiedad Industrial señala como contenido el siguiente:
1. Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad del Franquiciante.
2. Descripción de la Franquicia
3. Antigüedad de la Empresa Franquiciante de origen y, en su caso, Franquiciante Maestro en el negocio objeto de la Franquicia.
4. Derechos de propiedad intelectual que involucra la Franquicia.
5. Montos y conceptos de los pagos que el Franquiciatario debe cubrir al Franquiciante.
6. Tipos de asistencia técnica y servicios que el Franquiciante debe proporcionar al Franquiciatario.
7. Definición de la zona territorial de operación de la negociación que explote la Franquicia
8. Derecho del Franquiciatario a conceder o no subfranquicias a terceros y, en su caso, los requisitos que debe cubrir para hacerlo.
9. Obligaciones del Franquiciatario respecto de la información de tipo confidencial que le proporcione el Franquiciante
10. En general las obligaciones y derechos del Franquiciatario que se deriven de la celebración del Contrato de Franquicia.
Finalmente quiero mencionar que hay muchos consultores que en diversas publicaciones te dicen mi estimado prospecto franquiciatario: “investiga antes de invertir”.
Esta bien la recomendación, pero ¿Qué investigas si no sabes gran cosa del sistema de franquicias y sus implicaciones legales, comerciales, financieras, operativas, de imagen y otras linduras?
Amigo lector, y prospecto inversionista en una franquicia: Investiga que lo que señala la COF de tu futuro franquiciante sea verídico; sea acorde con tus expectativas; y que sea afín con tus gustos y necesidades de invertir.
Si te vas a “casar” con alguien, que por lo menos sea alguien que te guste. Digo ¿no?








Twitter
Myspace
Mister Wong
Digg
Del.icio.us
Slashdot
Furl
Yahoo
Technorati
Newsvine
Googlize this
Blinklist
Facebook
Wikio
